miércoles, 14 de abril de 2010

Inútil ley del menor




La actual ley del menor es fruto de esa cultura de lo pusilánime y de los bragazas. Tiene cuatro propiedades principales: la de distorsionar legalmente dos conceptos que no admiten discusión, como son el delito y su castigo; la de impugnar la utilidad de las leyes, que es garantizar la seguridad, la convivencia en sociedad y la paz social; ningunear a las víctimas para proteger a los delincuentes, y medir un mismo crimen con dispar criterio por razones de edad, como si el grado de responsabilidad variase de los catorce a los cincuenta y cuatro años. El artículo 10.1 de la Constitución española* reza así: "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y los derechos de los demás son fundamentos del orden político y la paz social". Por lo tanto, el delincuente menor de edad, al vulnerar este contrato entre poderes y pueblos, atenta contra el orden político y la paz social y, consecuentemente, se priva de su disfrute.

Hay que concluir dos hechos de esta situación: por un lado, que la ley no ataja la delincuencia perpetrada por menores a causa de la impunidad que establece y, por otro lado, que dicha ley debe instituir castigos similares a los que se imponen a criminales mayores de edad. Que treinta mil menores se hayan sentado en el banquillo por delitos de todo género, la cifra más elevada desde que se hacen estadísticas, prueba que esta ley no es capaz de cumplir su propósito. Como decía Ignacio de Loyola, para que exista el perdón es obligado compensar el delito**.


* Luis López Guerra (ed.), Constitución Española, editorial Tecnos, Madrid: 1997.
** La frase de San Ignacio de Loyola no es textualmente así. Esta es una paráfrasis de su contenido.