martes, 29 de septiembre de 2009

Legalidad de las citas en los medios digitales




Siempre sobrevuela por la oreja de todo bloguero esa mosca inconcreta de si las citas a las que se recurre para ilustrar un asunto infringen propiedades intelectuales o derechos de autor. Hoy damos por concluida dicha incertidumbre gracias a un artículo que ha publicado el jurista Carlos Sánchez Almeida en la edición digital del diario El Mundo y que arroja un chorro de luz sobre estas revueltas tinieblas. Se titula "Derecho de cita de artículos periodísticos" y queda transcrito a continuación (no dejen de leer este otro artículo que se menciona en el texto):


"La consulta que esta semana nos ha planteado un internauta se puede analizar a la luz de dos institutos jurídicos diferenciados. La vigente Ley de Propiedad Intelectual regula en su artículo 32 las condiciones de ejercicio del derecho de cita e ilustración de la enseñanza, mientras que en el artículo 33 se reconoce el derecho de reproducción de trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social.


En primer lugar debemos diferenciar el derecho de cita en sentido estricto, con fines docentes o de investigación, del derecho de cita de artículos periodísticos. En el primer caso, la Ley establece que la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, estará permitida cuando su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. La ley puntualiza, no obstante, que “tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.” Sobre este particular derecho de cita con fines docentes ya nos extendimos en un artículo anterior, al que nos remitimos.


Cuestión distinta es la cita de artículos periodísticos. Históricamente, las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tenían el carácter de citas. Sin embargo, este derecho ha quedado muy limitado tras la última reforma, y así, desde la entrada en vigor de la Ley 23/2006, "cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite."


En la consulta de esta semana, nuestro internauta plantea la transcripción íntegra de un artículo de prensa en un blog personal sin ánimo de lucro. Este último matiz es el que otorga mayor margen para el ejercicio del derecho de cita, margen que todavía puede ampliarse si estamos hablando de trabajos o artículos sobre temas de actualidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la LPI:


1. Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa.


Cuando se trate de colaboraciones literarias será necesaria, en todo caso, la oportuna autorización del autor."



jueves, 17 de septiembre de 2009

El fallo sistémico trae nuevos códigos económicos




La crisis financiera que ha desatado tantas dolencias cardíacas en todos los paralelos y meridianos del globo terráqueo ha puesto en entredicho el sexto principio de la disciplina económica: "Los mercados normalmente constituyen un buen mecanismo para organizar la actividad económica"*. Gregory Mankiw (Trenton, Nueva Jersey, Estados Unidos, 1958), profesor de Economía de Harvard, lo describe así en su obra divulgativa Principios de Economía (2006): "En una economía de mercado, las decisiones del planificador central [Estado, ejemplificado con el modelo comunista] son sustituidas por las decisiones de millones de empresas y de hogares. Las empresas deciden a quién contratan y qué producen. Los hogares deciden en qué empresas trabajan y qué compran con sus rentas"**. Este modelo económico, según explica el profesor Mankiw, tiene algo de asombroso, puesto que "a pesar de que la toma de decisiones está descentralizada y que los que toman decisiones buscan su propio provecho, las economías de mercado han demostrado ser capaces de organizar con notable éxito la actividad económica de una forma que promueve el bienestar económico general"***.

Sin embargo, la existencia de ciclos económicos pone en tela de juicio este principio, dado que sus nadires son consecuencias de excesos sobrepuestos en algún punto del sistema. Hoy resulta evidente que la economía, ciencia humana y disciplina tejida a través de un método empírico, no ha sabido contrarrestar por sí sola los excesos financieros cometidos por un extenso conjunto de bancos, principalmente estadounidenses. La feroz recesión que se ha instalado en Occidente -comparada por la prensa económica en muchos aspectos con la Gran Depresión que siguió al crac de 1929- deviene de la brutal contracción del crédito en que han acabado degenerando los citados excesos. Por cómo se han desarrollado los acontecimientos, cabe afirmar que el sistema económico se ha tambaleado cual castillo de naipes.





El secretario del Tesoro estadounidense, Timothy Geithner, en confidencia con Ben Bernanke, presidente de la Reserva Federal.
Foto tomada de aquí.


De esta forma, un solo factor económico, muy concreto, se bastó por sí solo para mandarlo todo al garete. Si falla un punto, se quiebran todos los órganos del sistema, aun los que no tienen responsabilidad: la relación de deudas que alimentaba el libre mercado cortó su marcha tras la explosión subprime y, con ello, la de la multitud de empresas y hogares en todo el mundo. El aumento del paro, el estancamiento de la actividad económica y la destrucción del Producto Interior Bruto son consecuencias colaterales de esta cadena de desaguisados.

Como reacción a esta colección de problemas, el agente centralizador de las economías, el Estado -siguiendo las directrices de Mankiw-, se vio en la coyuntura de sacar las manos de los bolsillos para entregar pródigas limosnas y, parece que, por fin, para cambiar decididamente las reglas del juego. Por añadidura, da la impresión de que se han subido ya algunos peldaños de la escalera del cambio. Por citar un ejemplo, el pasado mes de marzo,  el Tesoro estadounidense anunció la elaboración de una nueva regulación de los mercados financieros, los del sambenito precisamente. Fue un paso en la creación de nuevas normativas económicas.

Hoy la agencia Bloomberg recogía entre sus breaking news (últimas horas) la noticia de que la SEC (Securities and Exchange Commission, órgano homólogo de la CNMV) pretende abordar dos cuestiones largamente discutidas a lo largo de la crisis económica. Primero, la prohibición del flash trading (cruce rápido de miles de órdenes en el ámbito del trading financiero), dado que otorga injustas ventajas a determinados agentes mercantiles como gestoras o fondos de inversión libres (hedge funds). Se pretende permitir a los pequeños inversores disponer de información las órdenes una "fracción de segundo antes que el mercado". La segunda cuestión es la propuesta de una nueva normativa que regule la actividad de las agencias de calificación de crédito, a fin de impedir que vuelvan a malinterpretar los riesgos de invertir en títulos potencialmente tóxicos. En el momento de publicarse esta entrada se estaba votando dicha propuesta, aunque su aprobación exigirá una segunda vuelta.



 


Logos de las principales agencias de calificación de deuda (Standard & Poor's, Fitch Ratings y Moody's). Su misión ha sido duramente cuestionada a lo largo de la crisis por la incapacidad que han demostrado a la hora de prever el colapso de algunas entidades, como Lehman Brothers, Bear Stearns o AIG, entre otros, o por malinterpretar la calidad crediticia de muchos productos financieros.
Logos tomados respectivamente de aquí, aquí y aquí.


Ya se pregonó a bombo y platillo la intención de emprender iniciativas sobre estas directrices en aquellas rimbombantes operetas que organizó el G-20, de cuya primera reunión está próximo el primer aniversario. Pero, ¿estamos ante una sincera voluntad de cambio o ante el mismo galgo, con distinto collar? El jueves y viernes de la próxima semana se reúne de nuevo el G-20, esta vez en Pittsburgh, Pennsilvania (Estados Unidos).


* Gregory Mankiw, Principios de Economía, cuarta ed., Madrid: Paraninfo, 2008, pág. 7.
** Ídem, págs. 7 y 8.
*** Íd., pág 8.