martes, 29 de septiembre de 2009

Legalidad de las citas en los medios digitales




Siempre sobrevuela por la oreja de todo bloguero esa mosca inconcreta de si las citas a las que se recurre para ilustrar un asunto infringen propiedades intelectuales o derechos de autor. Hoy damos por concluida dicha incertidumbre gracias a un artículo que ha publicado el jurista Carlos Sánchez Almeida en la edición digital del diario El Mundo y que arroja un chorro de luz sobre estas revueltas tinieblas. Se titula "Derecho de cita de artículos periodísticos" y queda transcrito a continuación (no dejen de leer este otro artículo que se menciona en el texto):


"La consulta que esta semana nos ha planteado un internauta se puede analizar a la luz de dos institutos jurídicos diferenciados. La vigente Ley de Propiedad Intelectual regula en su artículo 32 las condiciones de ejercicio del derecho de cita e ilustración de la enseñanza, mientras que en el artículo 33 se reconoce el derecho de reproducción de trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social.


En primer lugar debemos diferenciar el derecho de cita en sentido estricto, con fines docentes o de investigación, del derecho de cita de artículos periodísticos. En el primer caso, la Ley establece que la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, estará permitida cuando su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. La ley puntualiza, no obstante, que “tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.” Sobre este particular derecho de cita con fines docentes ya nos extendimos en un artículo anterior, al que nos remitimos.


Cuestión distinta es la cita de artículos periodísticos. Históricamente, las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tenían el carácter de citas. Sin embargo, este derecho ha quedado muy limitado tras la última reforma, y así, desde la entrada en vigor de la Ley 23/2006, "cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite."


En la consulta de esta semana, nuestro internauta plantea la transcripción íntegra de un artículo de prensa en un blog personal sin ánimo de lucro. Este último matiz es el que otorga mayor margen para el ejercicio del derecho de cita, margen que todavía puede ampliarse si estamos hablando de trabajos o artículos sobre temas de actualidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la LPI:


1. Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase, citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que no se hubiese hecho constar en origen la reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir la remuneración acordada o, en defecto de acuerdo, la que se estime equitativa.


Cuando se trate de colaboraciones literarias será necesaria, en todo caso, la oportuna autorización del autor."



2 comentarios:

+Miguel Vinuesa+ dijo...

Por la parte que me toca, profesionalmente hablando, es interesante como el 'clipping' es decir, los resúmenes de prensa de instituciones, se encuentran en un vacío legal en nuestro país.

Evidentemente, hacer un servicio como ese y no citar una fuente sería ridículo, pero me extraña que en un estado al que le ha dado por legislar de todo, no se le haya ocurrido contemplar esa cuestión.

Será que la comunicación empresarial e institucional en España sigue estando en pañales, y que lo prolongado de esta crisis (seremos de los últimos en salir, en 2014, si Dios no le pone remedio) no me hace ser muy optimista al respecto.

Movimiento 31 dijo...

Qué agregar si no que seguimos en un país jaspeado de bananerismo. De todas formas, la ley tiende a no cumplirse por quien más debe respetarla.